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# Ley De Infraestructura De La Calidad - Artículo 18

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS INSTANCIAS ENCARGADAS DE LA NORMALIZACIÓN
- Capítulo II - De la Comisión
- Sección Primera - De su Integración y Atribuciones

```text
Artículo 18. Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, la Comisión tiene las siguientes atribuciones:

I.	Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad;

II.	Revisar, analizar y aprobar anualmente el Programa, su suplemento, y vigilar su cumplimiento;

III.	Establecer directrices, estrategias y otras medidas para promover y difundir la infraestructura de la calidad, mejorar y modernizar la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares, así como para fomentar su cumplimiento;

IV.	Autorizar la creación de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización a propuesta de las Autoridades Normalizadoras;

V.	Opinar cuando se requiera, sobre el registro de Organismos Nacionales de Estandarización;

VI.	Opinar sobre la autorización de las Entidades de Acreditación;

VII.	Supervisar a los Comités Consultivos Nacionales de Normalización en el proceso de normalización;

VIII.	Cuando durante el proceso de normalización, a su juicio, se ponga en riesgo la atención a un objetivo legítimo de interés público, emitirá las recomendaciones pertinentes a la Autoridad Normalizadora que presida el Comité Consultivo Nacional de Normalización a fin de que tome las medidas necesarias.

IX.	Proponer las medidas que se estimen oportunas para el fomento de la infraestructura de la Calidad, así como aquellas necesarias para resolver las quejas que presenten los interesados sobre aspectos relacionados con las actividades de la Infraestructura de la Calidad.

X.	Resolver las discrepancias que puedan presentarse en los trabajos de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización;

XI.	Aprobar la integración de grupos de trabajo para el estudio e investigación de temáticas específicas en materia de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología;

XII.	Proponer, instaurar o aprobar indicadores que permitan evaluar y dar seguimiento al Programa;

XIII.	Evaluar los programas de Verificación, Vigilancia y vigilancia del mercado que las Autoridades Normalizadoras presenten ante la Comisión;

XIV.	Promover la evaluación de Normas Oficiales Mexicanas vigentes, conforme a las mejores prácticas internacionales y las disposiciones aplicables en materia de mejora regulatoria;

XV.	Instruir al Secretariado Ejecutivo para que elabore un informe anual de las actividades de la Comisión;

XVI.	Promover el uso de principios, metodologías, instrumentos, programas, criterios y herramientas acordes a las buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de infraestructura de la calidad;

XVII.	Expedir su propio reglamento interior, y

XVIII.	Todas aquéllas que sean necesarias para la realización de los objetivos de la presente Ley.

En el caso de las fracciones II, VI, VII, VIII, XIII y XVII del presente artículo, las resoluciones se tomarán exclusivamente por la mayoría simple de los votos de los miembros a que se refiere la fracción I del artículo 16 de esta Ley. En los demás casos, por la mayoría simple de todos los miembros presentes. En todos los casos en que exista empate en las votaciones, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad.
```

## Resumen corto

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Regla de LICal_010720 sobre concesiones y uso de recursos públicos: Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, la Comisión tiene las siguientes atribuciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, la Comisión tiene las siguientes atribuciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 18 LICal_010720, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 18 ley de infraestructura de la calidad, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Acreditación, Autoridad Normalizadora, Comisión, Entidades de Acreditación, Evaluación de la Conformidad, Infraestructura de la Calidad, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 18 de LICal_010720.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Acreditación | al reconocimiento emitido por una Entidad de Acreditación por la cual se reconoce la competencia técnica y confiabilidad de las entidades para operar como Organismos de Evaluación de la Conformidad, para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad | 4 |
| Autoridad Normalizadora | a las dependencias o entidades competentes de la Administración Pública Federal que tengan atribuciones o facultades expresas para realizar actividades de normalización y estandarización | 4 |
| Comisión | a la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad | 4 |
| Entidades de Acreditación | a las personas morales debidamente autorizadas por la Secretaría para conocer, tramitar y resolver las solicitudes de Acreditación y, en su caso, emitir las Acreditaciones a favor de aquéllos que pretendan operar como Organismos de Evaluación de la Conformidad | 4 |
| Evaluación de la Conformidad | al proceso técnico que permite demostrar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, inspección, evaluación y certificación | 4 |
| Infraestructura de la Calidad | es el conjunto de iniciativas, procesos, instituciones, autoridades normalizadoras, organizaciones, actividades y personas que interactúan entre sí. Incluye una política nacional de calidad, un marco regulatorio y todos los sectores interesados que tiene como finalidad proporcionar resultados que garanticen los objetivos legítimos de interés público e impulsen el desarrollo y reactivación económica del país | 4 |
| Programa | al Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad aprobado por la Comisión | 4 |
| Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad | al sistema que tiene por objeto coordinar a las autoridades de todos los órdenes de gobierno en sus respectivos ámbitos de competencia, a las Autoridades Normalizadoras, al Centro Nacional de Metrología, a los Institutos Designados de Metrología, a las Entidades de Acreditación, a los Organismos de Evaluación de la Conformidad, a los Organismos Nacionales de Estandarización y a los sujetos facultados para estandarizar, a través de regulaciones, estrategias y principios para que la política nacional en materia de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, que fomente la calidad y el desarrollo económico | 4 |
| Verificación | a la actividad que realizan las autoridades competentes para constatar a través de visitas, requerimientos de información o documentación física o electrónica, que los bienes, productos, procesos y servicios cumplen o concuerdan con las Normas Oficiales Mexicanas o Estándares, en este último caso, cuando su aplicación sea obligatoria en términos de esta Ley | 4 |
| Vigilancia | al acto por el cual las autoridades competentes revisan que las actividades de las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad se realicen conforme a lo establecido en la presente Ley. La Secretaría, en coordinación con el Centro Nacional de Metrología, publicará en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, los términos y definiciones complementarios que sean necesarios en relación con la presente Ley en materia de metrología, de conformidad con los parámetros internacionales que corresponda y su aplicación será de uso general | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 18 de LICal_010720?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, la Comisión tiene las siguientes atribuciones:

### ¿Para qué sirve artículo 18?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lical.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LICal_010720.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
