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# Ley De Infraestructura De La Calidad - Artículo 2

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES
- Capítulo I - Objeto de la Ley y Atribuciones de las Autoridades

```text
Artículo 2. La Secretaría encabeza las acciones de política pública para fortalecer el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad. Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, la Secretaría cuenta con las siguientes atribuciones:

I.	Formular políticas públicas que propicien y faciliten el conocimiento y modernización de la normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, así como de los beneficios que conllevan estas actividades, además de fomentar la cultura del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, los Estándares y Normas Internacionales;

II.	Coordinar las actividades de normalización y Evaluación de la Conformidad entre los integrantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, procurando que prive la uniformidad de procesos, criterios y esquemas en la aplicación de la Ley;

III.	Coordinarse con las demás Autoridades Normalizadoras para generar incentivos para el fomento y cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Internacionales;

IV.	Diseñar y coordinar programas para el fomento de la calidad de los bienes, productos, procesos y servicios comercializados en territorio nacional;

V.	Presidir la Comisión y fungir como Secretariado Ejecutivo de la misma;

VI.	Participar en los trabajos que realicen los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de las Autoridades Normalizadoras, así como en los Comités Internacionales de los organismos en las materias reguladas por esta Ley;

VII.	Ejecutar por conducto del Secretariado Ejecutivo de la Comisión las resoluciones de la misma, así como interpretarlas para efectos administrativos, buscando optimizar el funcionamiento armónico del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad;

VIII.	Conducir la integración del Programa a través del Secretariado Ejecutivo de la Comisión;

IX.	Presidir, coordinar y representar a los Comités Mexicanos, en materia de normalización, estandarización y Evaluación de la Conformidad y representar al país en todos los eventos o asuntos relacionados a nivel internacional, sin perjuicio de que en dicha representación y conforme a sus atribuciones participen otras dependencias y entidades competentes, en coordinación con la propia Secretaría, así como representantes de organismos públicos y privados;

X.	Concertar los acuerdos de equivalencia, con la participación que corresponda a las Autoridades Normalizadoras según su competencia. Asimismo, concertar en el ámbito de su competencia los acuerdos de reconocimiento mutuo o aprobar la celebración de esos acuerdos o arreglos por parte de otras Autoridades Normalizadoras, Entidades de Acreditación u Organismos de Evaluación de la Conformidad, según corresponda;

XI.	Difundir los acuerdos de equivalencia y los acuerdos de reconocimiento mutuo;

XII.	Participar en el ámbito de su competencia, así como opinar sobre la elaboración de las Normas Internacionales;

XIII.	Notificar a los organismos internacionales correspondientes las Normas Oficiales Mexicanas, los Estándares y los proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, así como los procedimientos de Evaluación de la Conformidad, conforme a los acuerdos y tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, para lo cual, las Autoridades Normalizadoras deberán proporcionar a la Secretaría la información necesaria;

XIV.	Crear y poner a disposición de los integrantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad y del público en general la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad;

XV.	Sistematizar toda la información en materia de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, para lo cual las Autoridades Normalizadoras, así como las demás entidades y personas involucradas deberán proporcionar la información necesaria, y

XVI.	Promover y realizar actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de metrología y con ello avanzar en el conocimiento científico para la aplicación de las mediciones como base de la innovación en el país.
```

## Resumen corto

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Regla de LICal_010720 sobre competencia de autoridades: La Secretaría encabeza las acciones de política pública para fortalecer el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría encabeza las acciones de política pública para fortalecer el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 2 LICal_010720, competencia de autoridades, artículo 2 ley de infraestructura de la calidad, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LICal_010720, Acreditación, Comisión, Comités Mexicanos, Entidades de Acreditación, Evaluación de la Conformidad, Infraestructura de la Calidad, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 2 de LICal_010720.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Acreditación | al reconocimiento emitido por una Entidad de Acreditación por la cual se reconoce la competencia técnica y confiabilidad de las entidades para operar como Organismos de Evaluación de la Conformidad, para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad | 4 |
| Comisión | a la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad | 4 |
| Comités Mexicanos | a los comités creados por la Comisión a solicitud de la Secretaría o de las Autoridades Normalizadoras para la atención de organismos internacionales de normalización. Los Comités Mexicanos deberán estar integrados por los diversos sectores interesados de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de esta Ley | 4 |
| Entidades de Acreditación | a las personas morales debidamente autorizadas por la Secretaría para conocer, tramitar y resolver las solicitudes de Acreditación y, en su caso, emitir las Acreditaciones a favor de aquéllos que pretendan operar como Organismos de Evaluación de la Conformidad | 4 |
| Evaluación de la Conformidad | al proceso técnico que permite demostrar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, inspección, evaluación y certificación | 4 |
| Infraestructura de la Calidad | es el conjunto de iniciativas, procesos, instituciones, autoridades normalizadoras, organizaciones, actividades y personas que interactúan entre sí. Incluye una política nacional de calidad, un marco regulatorio y todos los sectores interesados que tiene como finalidad proporcionar resultados que garanticen los objetivos legítimos de interés público e impulsen el desarrollo y reactivación económica del país | 4 |
| Organismos de Evaluación de la Conformidad | a la persona acreditada por una Entidad de Acreditación o en su caso, por la Autoridad Normalizadora y, cuando se trate de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales; en caso de que la acreditación sea realizada por una Entidad de Acreditación el Organismo deberá ser aprobado por la Autoridad Normalizadora competente, para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad | 4 |
| Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad | a la solución digital donde se administrarán y ejecutarán de manera sistematizada los datos, procesos, trámites, servicios y actividades de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología | 4 |
| Programa | al Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad aprobado por la Comisión | 4 |
| Secretaría | a la Secretaría de Economía | 4 |
| Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad | al sistema que tiene por objeto coordinar a las autoridades de todos los órdenes de gobierno en sus respectivos ámbitos de competencia, a las Autoridades Normalizadoras, al Centro Nacional de Metrología, a los Institutos Designados de Metrología, a las Entidades de Acreditación, a los Organismos de Evaluación de la Conformidad, a los Organismos Nacionales de Estandarización y a los sujetos facultados para estandarizar, a través de regulaciones, estrategias y principios para que la política nacional en materia de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, que fomente la calidad y el desarrollo económico | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 2 de LICal_010720?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría encabeza las acciones de política pública para fortalecer el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad.

### ¿Para qué sirve artículo 2?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lical.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LICal_010720.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
