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# Ley De Infraestructura De La Calidad - Artículo 34

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
- TÍTULO CUARTO - PROCEDIMIENTOS DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS
- Capítulo I - Procedimiento de Elaboración y Expedición de las Normas Oficiales Mexicanas

```text
Artículo 34. Las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

I.	El título;

II.	El objetivo, campo de aplicación, así como la descripción de los objetivos legítimos de interés público que persigue;

III.	La identificación, así como las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondientes al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable;

IV.	El procedimiento, así como la infraestructura para la Evaluación de la Conformidad aplicable. Para esos efectos, se privilegiará el uso de tecnologías de la información que aseguren la identificación de bienes, productos, procesos y servicios;

V.	Identificar las autoridades que llevarán a cabo la Verificación o la Vigilancia para su cumplimiento;

VI.	En su caso, la referencia a Estándares para su implementación;

VII.	Utilizar como base las Normas Internacionales aplicables en la materia y establecer el grado de concordancia de la propuesta con las mismas, señalando si es idéntica, modificada o no equivalente;

VIII.	La bibliografía que corresponda, incluyendo, entre otros, los Estándares, las Normas Internacionales y los Reglamentos Técnicos que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana;

IX.	Clasificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, último párrafo de esta Ley;

X.	Incluir la propuesta de análisis de impacto regulatorio en los términos señalados por la Comisión conforme a lo previsto en el artículo 36 de esta Ley;

XI.	Las otras menciones que se consideren pertinentes para la debida comprensión y alcance de la propuesta, y

XII.	Las demás previstas en el Reglamento de esta Ley.

Para efectos de esta Ley, se entiende como una propuesta de Norma Oficial Mexicana, al documento preliminar elaborado o aceptado por las Autoridades Normalizadoras, en la que se proponen las características de un bien, producto, proceso, servicio y, en su caso, métodos de producción con ellos relacionados.

También puede incluir disposiciones sobre símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, o bien, terminología, aplicables a un bien, producto, proceso, servicio o método de producción.
```

## Resumen corto

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Regla de LICal_010720 sobre competencia de autoridades: Las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 34 LICal_010720, competencia de autoridades, artículo 34 ley de infraestructura de la calidad, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LICal_010720, Comisión, Evaluación de la Conformidad, Norma Oficial Mexicana, Verificación, Vigilancia, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 34 de LICal_010720.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | a la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad | 4 |
| Evaluación de la Conformidad | al proceso técnico que permite demostrar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, inspección, evaluación y certificación | 4 |
| Norma Oficial Mexicana | a la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información. Las Normas Oficiales Mexicanas se considerarán como Reglamentos Técnicos o Medidas Sanitarias o Fitosanitarias, según encuadren en las definiciones correspondientes previstas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte | 4 |
| Verificación | a la actividad que realizan las autoridades competentes para constatar a través de visitas, requerimientos de información o documentación física o electrónica, que los bienes, productos, procesos y servicios cumplen o concuerdan con las Normas Oficiales Mexicanas o Estándares, en este último caso, cuando su aplicación sea obligatoria en términos de esta Ley | 4 |
| Vigilancia | al acto por el cual las autoridades competentes revisan que las actividades de las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad se realicen conforme a lo establecido en la presente Ley. La Secretaría, en coordinación con el Centro Nacional de Metrología, publicará en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, los términos y definiciones complementarios que sean necesarios en relación con la presente Ley en materia de metrología, de conformidad con los parámetros internacionales que corresponda y su aplicación será de uso general | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 34 de LICal_010720?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

### ¿Para qué sirve artículo 34?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lical.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LICal_010720.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
