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# Ley De Infraestructura De La Calidad - Artículo 49

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
- TITULO QUINTO - DE LA INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
- Capítulo II - De las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad
- Sección Primera - Entidades de Acreditación

```text
Artículo 49. Para operar como Entidad de Acreditación se requiere la autorización de la Secretaría, previa opinión favorable de la Comisión y cumplir con lo siguiente, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de esta Ley:

I.	Acreditar la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, debiendo constituirse como una persona moral, cuyo objeto social principal sea desarrollar tareas de acreditación en términos de esta Ley, para lo que se deberá acompañar:

a)	Estatutos sociales o proyecto de éstos, detallando órganos de gobierno, y la estructura técnica funcional de la entidad que garantice el equilibrio de las partes interesadas en el proceso de acreditación a nivel nacional, entendiéndose por partes interesadas a las personas acreditadas, usuarios del servicio, asociaciones de profesionales o académicos, cámaras y asociaciones de industriales o comerciantes, instituciones de educación superior, centros de investigación y las dependencias involucradas en las actividades de acreditación de la entidad;

b)	Relación de los recursos materiales y humanos con que cuenta, o propuesta de los mismos, detallando grado académico y experiencia en la materia de estos últimos; y

c)	Documentos que demuestren su solvencia financiera para asegurar la continuidad del sistema de acreditación;

II.	Detallar la estructura organizacional de la entidad;

III.	Detallar la metodología que utilizará para evaluar y, en su caso, otorgar las acreditaciones a quienes lo soliciten conforme a los Estándares nacionales o las Normas Internacionales aplicables y vigentes. Cualquier cambio sustancial en esa metodología deberá ser presentado para su aprobación por parte de la Secretaría, previa opinión favorable de la Comisión;

IV.	Demostrar su capacidad para atender una o diversas materias técnicas, sectores o ramas de actividad, que corresponden al campo de la evaluación de la conformidad respectivo;

V.	Señalar las tarifas y precios que aplicará en la prestación de sus servicios, así como la metodología utilizada para determinarlos, bajo un procedimiento transparente basado en costos; y

VI.	Detallar el procedimiento para la integración de un padrón de evaluadores conforme a lo dispuesto en el artículo 50 siguiente.

Las Entidades de Acreditación podrán operar en una o en diversas materias, sectores o ramas de actividad, siempre y cuando operen bajo un sistema de gestión de la calidad internacionalmente reconocido, tengan cobertura nacional y que cumplan con lo antes señalado.
```

## Resumen corto

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Regla de LICal_010720 sobre derechos de usuarios: Para operar como Entidad de Acreditación se requiere la autorización de la Secretaría, previa opinión favorable de la Comisión y cumplir con lo siguiente, de acuerdo con...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Para operar como Entidad de Acreditación se requiere la autorización de la Secretaría, previa opinión favorable de la Comisión y cumplir con lo siguiente, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de esta Ley:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 49 LICal_010720, derechos de usuarios, artículo 49 ley de infraestructura de la calidad, quejas de usuarios, protección de usuarios, Acreditación, Aprobación, Comisión, Entidades de Acreditación, Evaluación de la Conformidad, Secretaría, Usuarios, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 49 de LICal_010720.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Acreditación | al reconocimiento emitido por una Entidad de Acreditación por la cual se reconoce la competencia técnica y confiabilidad de las entidades para operar como Organismos de Evaluación de la Conformidad, para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad | 4 |
| Aprobación | al acto por el cual una Autoridad Normalizadora reconoce a los Organismos de Evaluación de la Conformidad que hayan obtenido la Acreditación, para realizar la Evaluación de la Conformidad relacionada con Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales | 4 |
| Comisión | a la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad | 4 |
| Entidades de Acreditación | a las personas morales debidamente autorizadas por la Secretaría para conocer, tramitar y resolver las solicitudes de Acreditación y, en su caso, emitir las Acreditaciones a favor de aquéllos que pretendan operar como Organismos de Evaluación de la Conformidad | 4 |
| Evaluación de la Conformidad | al proceso técnico que permite demostrar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, inspección, evaluación y certificación | 4 |
| Secretaría | a la Secretaría de Economía | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 50

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 49 de LICal_010720?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Para operar como Entidad de Acreditación se requiere la autorización de la Secretaría, previa opinión favorable de la Comisión y cumplir con lo siguiente, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de esta Ley:

### ¿Para qué sirve artículo 49?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lical.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LICal_010720.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
