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# Ley De Infraestructura De La Calidad - Artículo 5

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES
- Capítulo II - Definiciones y Principios de esta Ley

```text
Artículo 5. El Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, se sustenta en los siguientes principios generales:

I.	Planeación. Las actividades de normalización deben estar alineadas a las políticas públicas derivadas del Sistema Nacional de Planeación Democrática.

II.	Transparencia. Los procesos de elaboración y aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares deben ser abiertos y accesibles a todos los sectores económicos y sociales.

III.	Integridad. Se debe evitar la presencia de conflictos de intereses en la actuación de las Autoridades Normalizadoras, los Organismos Nacionales de Estandarización, los demás sujetos facultados para estandarizar, las Entidades de Acreditación, los Organismos de Evaluación de la Conformidad, el Centro Nacional de Metrología y los Institutos Designados de Metrología.

IV.	Certidumbre. Los integrantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad deben actuar en estricto apego a las disposiciones legales aplicables.

V.	Eficiencia. Se deben optimizar los recursos relativos a las actividades de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, así como simplificar los procesos en su gestión y tiempo de ejecución.

VI.	Agilidad. Los procedimientos en la elaboración, revisión y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares deben efectuarse de manera pronta y expedita y, para el caso de las Normas Oficiales Mexicanas, buscando una atención óptima a los objetivos legítimos de interés público previstos en esta Ley, así como favorecer los avances tecnológicos y cumplir con los fines de la presente Ley.

VII.	Máxima publicidad. En el manejo de la información relativa a las actividades de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, dicha información será accesible al público y sólo por excepción, en los casos expresamente previstos en la legislación aplicable se podrá clasificar como confidencial o reservada.

VIII.	Mejores prácticas internacionales. Las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares, incluyendo sus Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, que se expidan deben procurar parámetros internacionales para generar efectos tangibles y mensurables en cuanto a propiciar el cumplimiento de los objetivos y fines previstos en esta Ley.

IX.	Calidad. Coadyuvar a la mejora continua en la producción de bienes y prestación de servicios, que aumente la competitividad de la economía del país y su capacidad para participar en el comercio internacional y en las cadenas productivas que generen valor.

X.	Coherencia. Las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares serán armónicos con las Normas Internacionales para no generar barreras técnicas innecesarias al comercio, así como para no restringir el intercambio comercial ni la competencia interna.

XI.	Sostenibilidad. Las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología se basan en el desarrollo sostenible, teniendo presente un impacto positivo en los sectores económicos e industriales del país.

XII.	Trazabilidad de las mediciones. Asegurar que la trazabilidad de las mediciones que se realicen en el país, se origine en los patrones nacionales de medida y en los materiales de referencia certificados, con el propósito de asegurar la confiabilidad y la uniformidad de las mediciones, así como la comparabilidad de las mismas. Requiere el establecimiento de una cadena ininterrumpida de calibraciones con patrones de medición y con incertidumbre de medición determinada.

XIII.	Inclusión. Al desarrollar actividades de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad, acreditación y metrología, los integrantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, deberán observar las disposiciones en materia de igualdad sustantiva e inclusión para efectuar ajustes razonables y acciones afirmativas en favor de las personas con discapacidad.
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## Resumen corto

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Regla de LICal_010720 sobre redes, interconexión e infraestructura: El Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, se sustenta en los siguientes principios generales:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. El Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, se sustenta en los siguientes principios generales:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 5 LICal_010720, redes, interconexión e infraestructura, artículo 5 ley de infraestructura de la calidad, redes, interconexión, infraestructura, Acreditación, Entidades de Acreditación, Evaluación de la Conformidad, Infraestructura de la Calidad, Organismos de Evaluación de la Conformidad, Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 5 de LICal_010720.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Acreditación | al reconocimiento emitido por una Entidad de Acreditación por la cual se reconoce la competencia técnica y confiabilidad de las entidades para operar como Organismos de Evaluación de la Conformidad, para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad | 4 |
| Entidades de Acreditación | a las personas morales debidamente autorizadas por la Secretaría para conocer, tramitar y resolver las solicitudes de Acreditación y, en su caso, emitir las Acreditaciones a favor de aquéllos que pretendan operar como Organismos de Evaluación de la Conformidad | 4 |
| Evaluación de la Conformidad | al proceso técnico que permite demostrar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, inspección, evaluación y certificación | 4 |
| Infraestructura de la Calidad | es el conjunto de iniciativas, procesos, instituciones, autoridades normalizadoras, organizaciones, actividades y personas que interactúan entre sí. Incluye una política nacional de calidad, un marco regulatorio y todos los sectores interesados que tiene como finalidad proporcionar resultados que garanticen los objetivos legítimos de interés público e impulsen el desarrollo y reactivación económica del país | 4 |
| Organismos de Evaluación de la Conformidad | a la persona acreditada por una Entidad de Acreditación o en su caso, por la Autoridad Normalizadora y, cuando se trate de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales; en caso de que la acreditación sea realizada por una Entidad de Acreditación el Organismo deberá ser aprobado por la Autoridad Normalizadora competente, para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad | 4 |
| Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad | al sistema que tiene por objeto coordinar a las autoridades de todos los órdenes de gobierno en sus respectivos ámbitos de competencia, a las Autoridades Normalizadoras, al Centro Nacional de Metrología, a los Institutos Designados de Metrología, a las Entidades de Acreditación, a los Organismos de Evaluación de la Conformidad, a los Organismos Nacionales de Estandarización y a los sujetos facultados para estandarizar, a través de regulaciones, estrategias y principios para que la política nacional en materia de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, que fomente la calidad y el desarrollo económico | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 5 de LICal_010720?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. El Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, se sustenta en los siguientes principios generales:

### ¿Para qué sirve artículo 5?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lical.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LICal_010720.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
