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# Ley De Infraestructura De La Calidad - Artículo 50

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
- TITULO QUINTO - DE LA INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
- Capítulo II - De las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad
- Sección Primera - Entidades de Acreditación

```text
Artículo 50. Las Entidades de Acreditación deberán, en los términos previstos en el Reglamento de la Ley:

I.	Cumplir en todo momento con las condiciones y términos conforme a los cuales se le otorgó la autorización;

II.	Resolver las solicitudes de acreditación que le sean presentadas de manera imparcial; emitir las acreditaciones correspondientes y notificarlo a la Autoridad Normalizadora competente por materia, así como a la Secretaría;

III.	Permitir la presencia de representantes de las Autoridades Normalizadoras que así lo soliciten en el desarrollo de sus funciones;

IV.	Integrar y coordinar los comités de evaluación para la acreditación;

V.	Incorporar a sus evaluadores en el Padrón Nacional de Evaluadores que disponga la Secretaría;

VI.	Revisar periódicamente el cumplimiento por parte de los Organismos de Evaluación de la Conformidad con las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su acreditación;

VII.	A solicitud de la Secretaría o de las Autoridades Normalizadoras, informar sobre los resultados de las revisiones y supervisiones que realicen de los Organismos de Evaluación de la Conformidad;

VIII.	Resolver las reclamaciones que presenten las partes afectadas por sus actividades en términos del artículo 164 siguiente, con la intervención que corresponda a la Secretaría o a las Autoridades Normalizadoras y responder sobre su actuación. Cualquier afectación deberá tramitarse en los términos antes señalados, con independencia de la forma en que la parte afectada la denomine;

IX.	Salvaguardar la confidencialidad de la información obtenida en el desempeño de sus actividades;

X.	Participar en organizaciones de acreditación regionales e internacionales para la elaboración de criterios y lineamientos sobre la acreditación y el reconocimiento mutuo de las acreditaciones otorgadas, e informar a la Secretaría y, en su caso, a las Autoridades Normalizadoras en razón de competencia por materia, sobre ello;

XI.	Informar a la Secretaría el resultado y el cumplimiento de las evaluaciones realizadas por las organizaciones de acreditación regionales e internacionales en las que participen;

XII.	Facilitar a la Secretaría y a las Autoridades Normalizadoras la información y asistencia técnica que se le requiera y presentar semestralmente ante la Secretaría un reporte de las acreditaciones que emita, así como de los demás actos que haya realizado, en los términos y formatos que la Secretaría determine;

XIII.	Mantener para consulta de cualquier interesado un catálogo clasificado y actualizado por medios electrónicos de los Organismos de Evaluación de la Conformidad que haya acreditado. Asimismo, entregar a la Secretaría la actualización de esa información, en los términos y formatos que la Secretaría determine;

XIV.	Poner a consulta de cualquier interesado, información relativa a sus derechos y obligaciones; los medios a través de los cuales obtiene ingresos económicos; los acuerdos y reconocimientos internacionales en los que está involucrada; los esquemas de acreditación, incluyendo sus procesos de evaluación; las tarifas relativas a la acreditación; y la descripción de los derechos y obligaciones de los organismos de evaluación de la conformidad;

XV.	Ajustarse a las reglas, procedimientos y métodos que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares o Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales en materia de Evaluación de la Conformidad;

XVI.	Prestar sus servicios en condiciones no discriminatorias y observar las demás disposiciones en materia de competencia económica;

XVII.	Evitar la existencia de conflictos de interés que puedan afectar sus actuaciones y excusarse de actuar cuando existan tales conflictos;

XVIII.	Permitir la Vigilancia de sus actividades por parte de la Secretaría y de las Autoridades Normalizadoras en el ámbito de sus respectivas competencias;

XIX.	Actuar con imparcialidad e independencia, observando los principios previstos en esta Ley;

XX.	Operar bajo un sistema de gestión de la calidad internacionalmente reconocido, y

XXI.	Especificar las condiciones para otorgar, ampliar, renovar, mantener, suspender o cancelar las acreditaciones otorgadas, en sus manuales de operación y en el contrato de prestación de servicios que celebre con los Organismos de Evaluación de la Conformidad, acordes con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.
```

## Resumen corto

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Regla de LICal_010720 sobre concesiones y uso de recursos públicos: Las Entidades de Acreditación deberán, en los términos previstos en el Reglamento de la Ley:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las Entidades de Acreditación deberán, en los términos previstos en el Reglamento de la Ley:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 50 LICal_010720, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 50 ley de infraestructura de la calidad, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Acreditación, Autoridad Normalizadora, Entidades de Acreditación, Evaluación de la Conformidad, Organismos de Evaluación de la Conformidad, Secretaría, Autoridad de competencia económica

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 50 de LICal_010720.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Autoridad de competencia económica

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Acreditación | al reconocimiento emitido por una Entidad de Acreditación por la cual se reconoce la competencia técnica y confiabilidad de las entidades para operar como Organismos de Evaluación de la Conformidad, para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad | 4 |
| Autoridad Normalizadora | a las dependencias o entidades competentes de la Administración Pública Federal que tengan atribuciones o facultades expresas para realizar actividades de normalización y estandarización | 4 |
| Entidades de Acreditación | a las personas morales debidamente autorizadas por la Secretaría para conocer, tramitar y resolver las solicitudes de Acreditación y, en su caso, emitir las Acreditaciones a favor de aquéllos que pretendan operar como Organismos de Evaluación de la Conformidad | 4 |
| Evaluación de la Conformidad | al proceso técnico que permite demostrar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, inspección, evaluación y certificación | 4 |
| Organismos de Evaluación de la Conformidad | a la persona acreditada por una Entidad de Acreditación o en su caso, por la Autoridad Normalizadora y, cuando se trate de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales; en caso de que la acreditación sea realizada por una Entidad de Acreditación el Organismo deberá ser aprobado por la Autoridad Normalizadora competente, para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad | 4 |
| Secretaría | a la Secretaría de Economía | 4 |
| Vigilancia | al acto por el cual las autoridades competentes revisan que las actividades de las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad se realicen conforme a lo establecido en la presente Ley. La Secretaría, en coordinación con el Centro Nacional de Metrología, publicará en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, los términos y definiciones complementarios que sean necesarios en relación con la presente Ley en materia de metrología, de conformidad con los parámetros internacionales que corresponda y su aplicación será de uso general | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 164

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 50 de LICal_010720?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las Entidades de Acreditación deberán, en los términos previstos en el Reglamento de la Ley:

### ¿Para qué sirve artículo 50?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lical.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LICal_010720.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
