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# Ley De Infraestructura De La Calidad - Artículo 71

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
- TÍTULO SEXTO - DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
- Capítulo III - De los Acuerdos y Arreglos de Reconocimiento Mutuo y Acuerdos de Equivalencia

```text
Artículo 71. Los acuerdos de equivalencia son las resoluciones por las cuales la Secretaría, por sí o a solicitud de una parte interesada, reconoce o acepta unilateral o recíprocamente los reglamentos técnicos extranjeros, o los resultados de la Evaluación de la Conformidad que lleven a cabo las entidades internacionales o extranjeras.

Las resoluciones deberán contemplar cuando menos, el mismo grado de conformidad para lograr los objetivos legítimos perseguidos, así como las normas internacionales de pruebas, inspección, certificación y acreditación, previa opinión favorable, en su caso, de la Autoridad Normalizadora competente.

En el caso de las medidas sanitarias y fitosanitarias, la equivalencia será reconocida por las Autoridades Normalizadoras competentes, contemplando cuando menos el mismo grado de conformidad para lograr los objetivos legítimos perseguidos por las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan.
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## Resumen corto

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Regla de LICal_010720 sobre competencia de autoridades: Los acuerdos de equivalencia son las resoluciones por las cuales la Secretaría, por sí o a solicitud de una parte interesada, reconoce o acepta unilateral o...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los acuerdos de equivalencia son las resoluciones por las cuales la Secretaría, por sí o a solicitud de una parte interesada, reconoce o acepta unilateral o recíprocamente los reglamentos técnicos extranjeros, o los resultados de la Evaluación de la...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 71 LICal_010720, competencia de autoridades, artículo 71 ley de infraestructura de la calidad, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LICal_010720, Acreditación, Autoridad Normalizadora, Evaluación de la Conformidad, Inspección, Secretaría

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 71 de LICal_010720.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Requisito

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Acreditación | al reconocimiento emitido por una Entidad de Acreditación por la cual se reconoce la competencia técnica y confiabilidad de las entidades para operar como Organismos de Evaluación de la Conformidad, para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad | 4 |
| Autoridad Normalizadora | a las dependencias o entidades competentes de la Administración Pública Federal que tengan atribuciones o facultades expresas para realizar actividades de normalización y estandarización | 4 |
| Evaluación de la Conformidad | al proceso técnico que permite demostrar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, inspección, evaluación y certificación | 4 |
| Inspección | la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realiza por las unidades de inspección para evaluar la conformidad en un momento determinado a petición de parte interesada | 4 |
| Secretaría | a la Secretaría de Economía | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 71 de LICal_010720?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los acuerdos de equivalencia son las resoluciones por las cuales la Secretaría, por sí o a solicitud de una parte interesada, reconoce o acepta unilateral o recíprocamente los reglamentos técnicos extranjeros, o los resultados de la Evaluación de la...

### ¿Para qué sirve artículo 71?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lical.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LICal_010720.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
