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# Ley De Infraestructura De La Calidad - Artículo 78

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - DEL SISTEMA DE CALIDAD E INNOVACIÓN
- TÍTULO PRIMERO - DE LAS REGLAS
- Capítulo I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 78. La Secretaría podrá autorizar a más de un sujeto facultado para estandarizar u otorgar el registro a más de un Organismo Nacional de Estandarización sobre la misma materia, debiendo éstos evitar la duplicidad o repetición en los trabajos.
```

## Resumen corto

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Regla de LICal_010720 sobre competencia de autoridades: La Secretaría podrá autorizar a más de un sujeto facultado para estandarizar u otorgar el registro a más de un Organismo Nacional de Estandarización sobre la misma...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría podrá autorizar a más de un sujeto facultado para estandarizar u otorgar el registro a más de un Organismo Nacional de Estandarización sobre la misma materia, debiendo éstos evitar la duplicidad o repetición en los trabajos.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 78 LICal_010720, competencia de autoridades, artículo 78 ley de infraestructura de la calidad, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LICal_010720, Secretaría, Sujeto facultado para estandarizar

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 78 de LICal_010720.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Secretaría | a la Secretaría de Economía | 4 |
| Sujeto facultado para estandarizar | persona moral constituida legalmente que tiene un interés para la elaboración, modificación y cancelación de estándares | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 78 de LICal_010720?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría podrá autorizar a más de un sujeto facultado para estandarizar u otorgar el registro a más de un Organismo Nacional de Estandarización sobre la misma materia, debiendo éstos evitar la duplicidad o repetición en los trabajos.

### ¿Para qué sirve artículo 78?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lical.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LICal_010720.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
