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# Ley De Infraestructura De La Calidad - Artículo 80

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - DEL SISTEMA DE CALIDAD E INNOVACIÓN
- TÍTULO PRIMERO - DE LAS REGLAS
- Capítulo II - Procedimiento de Elaboración de los Estándares

```text
Artículo 80. Para la elaboración de los Estándares se seguirá el siguiente procedimiento, mismo que se detallará en el Reglamento de esta Ley:

I.	Elaboración de la propuesta de Estándar por los Organismos Nacionales de Estandarización, los demás sujetos facultados para estandarizar o, por excepción, por las Autoridades Normalizadoras;

II.	Presentación de la propuesta de Estándar al comité técnico de estandarización correspondiente para su análisis, revisión y deliberación, en cuyo momento, se considerará como un anteproyecto de Estándar;

III.	En caso de que el comité técnico de estandarización correspondiente lo considere conveniente, constitución del grupo de trabajo para el análisis y revisión del anteproyecto de Estándar;

IV.	En su caso, presentación de los resultados del análisis y revisión del anteproyecto de Estándar por parte del grupo de trabajo ante el comité técnico de estandarización, para su deliberación;

V.	En caso de que el resultado de la deliberación del comité técnico de estandarización sea afirmativo, quien haya elaborado la propuesta de Estándar lo enviará a la Secretaría para la publicación de un extracto del proyecto en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, para su consulta pública.

	Cuando la elaboración de la propuesta del Estándar la haya realizado una Autoridad Normalizadora se publicará el proyecto completo en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad;

VI.	Recepción, análisis, revisión y resolución de los comentarios recibidos en consulta pública por el comité técnico de estandarización o el grupo de trabajo correspondiente;

VII.	Las personas cuyos comentarios al proyecto de Estándar sean recibidos en los términos de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley, pero no sean incluidos dentro del proyecto de Estándar, serán invitadas a participar en el comité encargado de la elaboración del Estándar con anterioridad a la publicación de su extracto en forma definitiva, con el fin de conocer las razones por las cuales no fueron incluidos sus comentarios y, en su caso, aportar elementos adicionales que permitan su inclusión;

VIII.	Deliberación por parte del comité técnico de estandarización respectivo de la resolución de los comentarios recibidos al proyecto de Estándar, y

IX.	En caso de que la última deliberación del comité técnico de estandarización haya sido afirmativa, quien haya elaborado la propuesta de Estándar emitirá el nuevo Estándar y solicitará a la Secretaría la publicación del extracto en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.
```

## Resumen corto

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Regla de LICal_010720 sobre competencia de autoridades: Para la elaboración de los Estándares se seguirá el siguiente procedimiento, mismo que se detallará en el Reglamento de esta Ley:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para la elaboración de los Estándares se seguirá el siguiente procedimiento, mismo que se detallará en el Reglamento de esta Ley:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 80 LICal_010720, competencia de autoridades, artículo 80 ley de infraestructura de la calidad, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LICal_010720, Autoridad Normalizadora, Estándar, Infraestructura de la Calidad, Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, Secretaría

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 80 de LICal_010720.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Autoridad Normalizadora | a las dependencias o entidades competentes de la Administración Pública Federal que tengan atribuciones o facultades expresas para realizar actividades de normalización y estandarización | 4 |
| Estándar | al documento técnico que prevé un uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos o métodos de prueba aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado, etiquetado o concordaciones | 4 |
| Infraestructura de la Calidad | es el conjunto de iniciativas, procesos, instituciones, autoridades normalizadoras, organizaciones, actividades y personas que interactúan entre sí. Incluye una política nacional de calidad, un marco regulatorio y todos los sectores interesados que tiene como finalidad proporcionar resultados que garanticen los objetivos legítimos de interés público e impulsen el desarrollo y reactivación económica del país | 4 |
| Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad | a la solución digital donde se administrarán y ejecutarán de manera sistematizada los datos, procesos, trámites, servicios y actividades de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología | 4 |
| Secretaría | a la Secretaría de Economía | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 80 de LICal_010720?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para la elaboración de los Estándares se seguirá el siguiente procedimiento, mismo que se detallará en el Reglamento de esta Ley:

### ¿Para qué sirve artículo 80?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lical.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LICal_010720.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
