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# Ley De Infraestructura De La Calidad - Artículo 92

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - DEL SISTEMA DE CALIDAD E INNOVACIÓN
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS SUJETOS FACULTADOS PARA ESTANDARIZAR
- Capítulo I - De las Personas Morales con Interés

```text
Artículo 92. Las cámaras, instituciones académicas y de investigación, colegios y asociaciones, así como cualquier otra persona moral, siempre que acredite su interés ante la Secretaría podrá ser autorizada como sujeto facultado para estandarizar en la materia particular de que se trate, conforme a lo previsto en el artículo 78 de esta Ley. Para esos efectos, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.	Presentar la solicitud ante la Secretaría, con copia a la Autoridad Normalizadora competente en la materia, rama o sector económico que pretende estandarizar para su opinión;

II.	Identificar la materia sobre la cual pretende llevar a cabo labores de estandarización, así como la rama o sector económico al que pertenece;

III.	Que su objeto social y actividades concuerden con la materia a estandarizar;

IV.	Demostrar que cuenta con capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera para desarrollar Estándares;

V.	Una declaración de que revisará y usará como base las Normas Internacionales en la materia;

VI.	Presentar la metodología que seguirá para la elaboración de los Estándares, incluyendo la integración, organización y funcionamiento del comité técnico de estandarización correspondiente. Cualquier cambio sustancial en esa metodología deberá ser presentado para su aprobación por parte de la Secretaría, y

VII.	Las demás previstas en el Reglamento de esta Ley.

Las cámaras, instituciones académicas y de investigación, colegios y asociaciones, así como cualquier otra persona moral que hayan obtenido la autorización de la Secretaría como sujetos facultados para estandarizar podrán realizar labores de estandarización, en el entendido que esa autorización estará limitada a la materia, rama o sector económico específico de que se trate.

La Secretaría deberá emitir anualmente los lineamientos para evitar la duplicidad en las labores de estandarización y publicará las autorizaciones que otorgue a los sujetos facultados para estandarizar en el Diario Oficial de la Federación y en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.
```

## Resumen corto

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Regla de LICal_010720 sobre concesiones y uso de recursos públicos: Las cámaras, instituciones académicas y de investigación, colegios y asociaciones, así como cualquier otra persona moral, siempre que acredite su interés ante la...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las cámaras, instituciones académicas y de investigación, colegios y asociaciones, así como cualquier otra persona moral, siempre que acredite su interés ante la Secretaría podrá ser autorizada como sujeto facultado para estandarizar en la materia particular...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 92 LICal_010720, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 92 ley de infraestructura de la calidad, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Aprobación, Autoridad Normalizadora, Infraestructura de la Calidad, Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, Secretaría, Sujeto facultado para estandarizar

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 92 de LICal_010720.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Aprobación | al acto por el cual una Autoridad Normalizadora reconoce a los Organismos de Evaluación de la Conformidad que hayan obtenido la Acreditación, para realizar la Evaluación de la Conformidad relacionada con Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales | 4 |
| Autoridad Normalizadora | a las dependencias o entidades competentes de la Administración Pública Federal que tengan atribuciones o facultades expresas para realizar actividades de normalización y estandarización | 4 |
| Infraestructura de la Calidad | es el conjunto de iniciativas, procesos, instituciones, autoridades normalizadoras, organizaciones, actividades y personas que interactúan entre sí. Incluye una política nacional de calidad, un marco regulatorio y todos los sectores interesados que tiene como finalidad proporcionar resultados que garanticen los objetivos legítimos de interés público e impulsen el desarrollo y reactivación económica del país | 4 |
| Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad | a la solución digital donde se administrarán y ejecutarán de manera sistematizada los datos, procesos, trámites, servicios y actividades de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología | 4 |
| Secretaría | a la Secretaría de Economía | 4 |
| Sujeto facultado para estandarizar | persona moral constituida legalmente que tiene un interés para la elaboración, modificación y cancelación de estándares | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 78

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 92 de LICal_010720?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las cámaras, instituciones académicas y de investigación, colegios y asociaciones, así como cualquier otra persona moral, siempre que acredite su interés ante la Secretaría podrá ser autorizada como sujeto facultado para estandarizar en la materia particular...

### ¿Para qué sirve artículo 92?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lical.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LICal_010720.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
