# Ley De Inversión Extranjera - Artículo 17 a

Clave: LIE
Artículo: 17a
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 17 a
.- La autorización a que se refiere el artículo anterior, se otorgará cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país;
Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas, y
En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo anterior, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal; o, en el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo anterior, que tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan.
Toda solicitud que cumpla con los requisitos mencionados, deberá otorgarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada.
La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores una copia de las solicitudes y de las autorizaciones que otorgue con base en este artículo.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Inversión Extranjera, artículo 17a.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
