# Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios - Artículo 17

Clave: LIEPS
Artículo: 17
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 17
.- Para calcular el impuesto en la prestación de servicios, se considerará como valor la contraprestación. En este caso, el impuesto se causa en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo
2o
. de
esta Ley
. El impuesto se pagará de conformidad con el artículo
5o
. de
esta Ley
.
Artículo reformado DOF
,
,
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios, artículo 17.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
