# Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios - Artículo 18-b

Clave: LIEPS
Artículo: 18-b
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 18-b
.- Tratándose de los servicios digitales a que se refiere el artículo
2o
., fracción II, incisos B), segundo párrafo y D) de
esta Ley
, prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en dicho territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
18-c
de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios, artículo 18-b.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
