# Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios - Artículo 1o

Clave: LIEPS
Artículo: 1o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 1o
.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en
esta Ley
, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:
La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en
esta Ley
. Para efectos de la
presente Ley
se considera importación la introducción al país de bienes.
Fracción reformada DOF
La prestación de los servicios señalados en
esta Ley
.
El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere
este ordenamiento
, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo
2o
. del mismo o, en su caso, la cuota establecida en
esta Ley
.
Párrafo reformado DOF
II
a Federación, la Ciudad de México, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación del impuesto especial sobre producción y servicios y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de
esta Ley
.
Párrafo reformado DOF
El impuesto a que hace referencia
esta Ley
no se considera violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
Párrafo adicionado DOF
Artículo reformado DOF
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios, artículo 1o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
