# Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios - Artículo 21

Clave: LIEPS
Artículo: 21
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 21
.- Los contribuyentes del impuesto a que se refiere el artículo
2o
., fracción I, inciso D) de
esta Ley
, presentarán una declaración semestral a más tardar el día 20 del mes de septiembre informando sobre los volúmenes y tipos de combustibles automotrices que en el primer semestre del año de calendario hayan enajenado, así como los autoconsumidos; y por el volumen y tipo de combustibles automotrices enajenados o autoconsumidos en el segundo semestre, el día 20 del mes de marzo del siguiente año de calendario. Estas declaraciones se presentarán con independencia de las demás declaraciones e información que establece
esta Ley
.
Las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior deberán proporcionarse en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios, artículo 21.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
