# Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios - Artículo 26

Clave: LIEPS
Artículo: 26
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 26
. Cuando el contribuyente sea omiso en presentar por más de tres veces en un mismo ejercicio las declaraciones a que se refiere el artículo
19
de
esta Ley
, tenga adeudos fiscales a su cargo, salvo que los contribuyentes celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea mediante pago diferido o en parcialidades o los hayan impugnado mediante cualquier medio de defensa, no se compruebe el uso de los marbetes o precintos entregados previamente, o se compruebe el uso incorrecto de los mismos, así como cuando no exista relación entre el volumen producido, envasado o comercializado y la solicitud respectiva, las autoridades fiscales podrán no proporcionar los marbetes o precintos a que se refiere
esta Ley
.
Artículo reformado DOF
,
,
,
,
,
Nota: Por Decreto DOF
, se derogó el Título II con los Capítulos I al VII y los artículos 26-A al 26-P que lo integraban y, mediante el mismo Decreto, se reformó la denominación del entonces Título III para quedar como actual Capítulo VII “De las Participaciones a las Entidades Federativas”. En consecuencia, se suprimieron las referencias al derogado Título II “De las Bebidas Alcohólicas” y a sus Capítulos I “Disposiciones Generales”, II “De la Producción o Envasamiento”, III “De la Importación”, IV “De la Exportación”, V “De las Obligaciones de los Contribuyentes”, VI “De las Facultades de las Autoridades” y VII “De las Definiciones” (Título II con sus Capítulos I al VII antes adicionado por DOF
).

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios, artículo 26.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
