# Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios - Artículo 27

Clave: LIEPS
Artículo: 27
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 27
.- Los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no mantendrán impuestos locales o municipales sobre:
I
Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto que
esta Ley
establece o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos, ni sobre la producción, introducción, distribución o almacenamiento de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto. [Se exceptúan de lo anterior los impuestos locales a la venta o consumo final de los bienes objeto del impuesto previsto en
esta Ley
, que en términos de lo establecido en el artículo
10-c
de la
Ley de Coordinación Fiscal
establezcan las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.]
Fracción reformada DOF
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF
(En la porción normativa que señala “Se exceptúan de lo anterior los impuestos locales a la venta o consumo final de los bienes objeto del impuesto previsto en
esta Ley
, que en términos de lo establecido en el artículo
10-c
de la
Ley de Coordinación Fiscal
establezcan las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.”)
II
- Los actos de organización de los contribuyentes del impuesto establecido en
esta Ley
.
III
- La expedición o emisión de títulos, acciones u obligaciones y las operaciones relativas a los mismos por los contribuyentes del impuesto que
esta Ley
establece.
III
a Ciudad de México no establecerá ni mantendrá en vigor los gravámenes a que se refiere este artículo.
Párrafo reformado DOF
III
a prohibición a que se refiere el presente artículo no será aplicable respecto de los impuestos locales o municipales que establezcan las entidades federativas a las actividades a que se refiere el artículo
2o
., fracción II, inciso B) de
esta Ley
. No se incluirá en la recaudación federal participable a que se refiere la
Ley de Coordinación Fiscal
, el impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente a las actividades mencionadas.
Párrafo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios, artículo 27.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
