# Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios - Artículo 2o.-d

Clave: LIEPS
Artículo: 2o-d
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 2o.-d
.- Para los efectos del artículo
2o
., fracción I, inciso H), numeral
10
de
esta Ley
, para convertir la cuota que se establece en dicho numeral a una cuota por litro que corresponda a un combustible fósil no comprendido en los numerales
1
al
9
del inciso citado, se utilizará la siguiente metodología:
El contribuyente, de acuerdo con las características del combustible fósil que corresponda, deberá determinar:
La densidad en kilogramos por litro (kg/lt);
El poder calorífico promedio de mil toneladas del combustible expresado en Terajoules, y
El factor de emisión de carbono expresado en toneladas de carbono por Terajoules.
Los valores de “b” y “c”, se determinarán conforme a lo previsto en el “Módulo 1. Energía” de las “Directrices del Panel Intergubernamental de Cambio Climático para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, versión revisada en 1996” o las que, en su caso, las sustituyan.
Con los elementos señalados, se aplicará la siguiente fórmula:
e
=
44
x
a x b x c x d
12
10000
Donde,
44/12: Es el factor para convertir las unidades de carbono a unidades de bióxido de carbono (CO2), de acuerdo con las “Directrices del Panel Intergubernamental de Cambio Climático para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, versión revisada en 1996” o las que, en su caso, las sustituyan.
a: Es la densidad del combustible fósil para el cual se calcula la cuota, expresada en kg/lt, a que se refiere el inciso a) de la fracción I del presente artículo.
b: Es el poder calorífico de mil toneladas del combustible fósil para el cual se calcula la cuota, expresado en Terajoules, a que se refiere el inciso b) de la fracción I del presente artículo.
c: Es el factor de emisión de carbono del combustible fósil para el cual se calcula la cuota expresado en toneladas de carbono por Terajoules, a que se refiere el inciso c) de la fracción I del presente artículo.
d: Es la cuota expresada en pesos por tonelada de carbono, señalada en el artículo
2o
., fracción I, inciso H), numeral
10
de
esta Ley
.
e: Es la cuota expresada en centavos de peso por litro.
El resultado que se obtenga conforme a la metodología señalada, se aplicará a los litros de combustible fósil para el cual se calcula la cuota conforme a lo dispuesto en
esta Ley
.
Artículo adicionado DOF
. Derogado DOF
. Adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios, artículo 2o-d.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
