# Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios - Artículo décimo

Clave: LIEPS
Artículo: décimo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo .
.- Los contribuyentes que produzcan o envasen vinos de mesa, sidras, rompopes y brandies deberán presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros quince días del mes de enero de 1981, una declaración pormenorizada en la que expresen las existencias de productos terminados al 31 de diciembre de 1980, indicando aquéllos que se encuentren ya envasados, o en los almacenes de la empresa.
Los contribuyentes obligados al pago del impuesto establecido en
esta Ley
, por la enajenación e importación de brandies que contengan más del 90% de aguardiente de uva, durante el año de 1981 aplicarán en vez de la tasa del 40% establecida en el inciso G, fracción I del artículo
2o
. de
esta Ley
, la tasa del 37%.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios, artículo décimo.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
