# Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios - Artículo decimotercero

Clave: LIEPS
Artículo: decimotercero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
decimotercero .
.- En tanto el precio al público en el Distrito Federal, incluyendo impuesto de la gasolina NOVA no exceda de $2.
80
, los contribuyentes de toda la República obligados al pago del impuesto por este concepto, en vez de efectuar pagos provisionales semanales, los harán quincenalmente, a más tardar los días
20
y
5o
. de cada mes, o al siguiente día hábil, si aquéllos no lo fueran, respecto de las ventas realizadas en la quincena anterior, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas.
Fe de erratas al párrafo DOF
Mientras los pagos provisionales sean quincenales, las autoridades fiscales podrán presumir, salvo prueba en contrario, que los volúmenes de gasolina informados por Petróleos Mexicanos en los términos del artículo
21
de
esta Ley
, fueron adquiridos; y que el mismo volumen de gasolina, descontando la merma de 0. 74%; fue enajenado por el contribuyente, por partes iguales en cada una de las quincenas comprendidas en el informe.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios, artículo decimotercero.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
