# Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios - Artículo primero

Clave: LIEPS
Artículo: primero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
primero .
.-
Esta Ley
entrará en toda la República, el día primero de enero de 1981, con excepción de las disposiciones contenidas en los incisos A, B y C de la fracción I, del artículo
2o
. de
este ordenamiento
, relativas a la enajenación e importación de aguas envasadas y refrescos en envases cerrados; jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos; y concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, destinados al consumidor final, que al diluirse permitan obtener refrescos; las cuales entrarán en vigor el primero de enero de 1982.

## Notas para agentes

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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
