# Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios - Artículo tercero

Clave: LIEPS
Artículo: tercero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
tercero .
.- Al entrar en vigor la
presente Ley
, quedarán derogadas las leyes siguientes:
I
- Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza, a excepción de los artículos
10
, fracciones II a XXV y XXVII a XXIX y
25
, que continuarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 1981, fecha a partir de la cual queda abrogada dicha Ley.
II
- Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, a excepción de los artículos
13
a
16
,
52
,
53
,
54
y
56
, que continuarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 1981, fecha a partir de la cual queda abrogada dicha Ley.
II
os reglamentos de las leyes que se derogan se continuarán aplicando en lo relativo a los preceptos que quedan vigentes, sólo durante el año de 1981.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios, artículo tercero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
