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law_key: "LIEPS"
title: "Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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# Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

## Resumen de la ley

La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios regula un impuesto federal aplicable a la enajenación en territorio nacional, importación y prestación de ciertos servicios específicos. Su objeto se concentra en bienes y actividades como bebidas alcohólicas, cervezas, tabacos, productos con nicotina, combustibles, bebidas saborizadas, alimentos no básicos con alta densidad calórica, juegos con apuestas, sorteos, servicios de telecomunicaciones y servicios digitales gravados.

La ley determina tasas, cuotas, retenciones, acreditamiento limitado, pagos mensuales definitivos, importaciones, obligaciones formales, marbetes, precintos, códigos de seguridad, controles volumétricos y facultades de determinación presuntiva. También prevé consecuencias por incumplimiento, como aseguramiento de productos, negativa de marbetes o precintos, determinación presuntiva y sanciones conforme a disposiciones fiscales.

## Qué regula

- Sujetos obligados por enajenación, importación o prestación de servicios gravados.
- Tasas y cuotas aplicables a cada bien o servicio.
- Reglas especiales para combustibles automotrices y fósiles.
- Definiciones de bebidas, tabacos, combustibles, bebidas saborizadas, alimentos no básicos y otros conceptos.
- Pago mensual definitivo y retenciones.
- Importaciones gravadas, exentas, base y momento de pago.
- Obligaciones de contribuyentes, fabricantes, importadores, plataformas digitales y permisionarios.
- Marbetes, precintos, códigos de seguridad, controles y determinaciones presuntivas.

## A quién aplica

- Personas físicas y morales que enajenen o importen bienes gravados por la ley.
- Prestadores de servicios gravados, incluidos juegos con apuestas, sorteos, telecomunicaciones y servicios digitales previstos.
- Fabricantes, productores, envasadores, importadores, comisionistas, distribuidores y comercializadores.
- Plataformas digitales de intermediación que cobren el precio y el IEPS por cuenta de prestadores.
- Contribuyentes de combustibles automotrices y combustibles fósiles.
- Autoridades fiscales federales y, en ciertos supuestos, entidades federativas coordinadas.

## Materias principales

- Bebidas alcohólicas, cerveza y alcohol.
- Tabacos labrados y productos con nicotina.
- Gasolinas, diésel y combustibles fósiles.
- Bebidas saborizadas y alimentos no básicos de alta densidad calórica.
- Juegos con apuestas y sorteos.
- Servicios de telecomunicaciones y servicios digitales.
- Marbetes, precintos y códigos de seguridad.
- Declaraciones, información, importación y fiscalización.

## Definiciones importantes

| Concepto | Explicación sencilla |
| --- | --- |
| IEPS | Impuesto especial que grava bienes y servicios expresamente señalados por la ley. |
| Enajenación | Incluye lo previsto por el Código Fiscal de la Federación y el faltante de materias primas o bienes en inventarios bajo ciertos supuestos. |
| Contraprestaciones efectivamente cobradas | Se consideran cobradas conforme a los supuestos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. |
| Marbete | Signo de control fiscal adherido a envases de bebidas alcohólicas en los casos previstos. |
| Precinto | Medio de control fiscal para ciertos envases o productos regulados por la ley. |
| Código de seguridad | Elemento de control aplicable a cajetillas, empaques o envolturas de cigarros y otros tabacos labrados. |
| Combustibles automotrices | Gasolinas, diésel y otros combustibles usados en vehículos conforme a las reglas de la ley. |
| Servicios digitales gravados | Servicios previstos expresamente que pueden prestarse mediante redes o plataformas a receptores en territorio nacional. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos orientadores | Contenido |
| --- | --- | --- |
| Disposiciones generales | Artículos 1o. a 6o. | Sujetos, tasas, cuotas, definiciones, pagos, retenciones y disminuciones. |
| Enajenación | Artículos 7o. a 11 | Concepto, exenciones, territorialidad, causación y base. |
| Importación | Artículos 12 a 16 | Momento de causación, exenciones, base y pago en importaciones. |
| Prestación de servicios | Artículos 17 a 18-B | Base, causación y reglas de servicios gravados, incluidos digitales. |
| Obligaciones | Artículos 19 a 21 | Declaraciones, controles, reportes, marbetes, precintos y servicios gravados. |
| Facultades presuntivas | Artículos 22 a 26-A | Determinación presuntiva, materias primas, mermas, marbetes y requerimientos. |
| Coordinación fiscal | Artículos 27 a 29 | Restricciones y participación de entidades federativas. |

## Plazos importantes

- El impuesto se calcula mensualmente y se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
- Las retenciones del artículo 5o.-A se enteran en el mismo plazo del pago mensual.
- La declaración semestral sobre combustibles automotrices se presenta el 20 de septiembre por el primer semestre y el 20 de marzo del año siguiente por el segundo semestre.
- La autoridad puede requerir documentación sobre uso de marbetes o precintos y otorgar un plazo de 10 días; de no atenderse, puede tener por desistida la solicitud.
- En importación, el pago se realiza conjuntamente con el impuesto general de importación, salvo reglas especiales.
- La nota de vigencia del texto consultado indica que la cuota del segundo párrafo del inciso C), fracción I, del artículo 2o., publicada el 7 de noviembre de 2025, entra en vigor el 1 de enero de 2030.

## Derechos principales

- Aplicar acreditamiento únicamente en los supuestos expresamente permitidos.
- Disminuir participaciones pagadas al Gobierno Federal en juegos con apuestas y sorteos cuando proceda.
- Obtener marbetes o precintos si se cumplen requisitos y no se actualizan causales de negativa.
- Probar en contrario presunciones de enajenación, faltantes o mermas cuando la ley lo permite.
- Aplicar créditos fiscales en ciertos regímenes aduaneros si se obtiene certificación del Servicio de Administración Tributaria.
- Impugnar determinaciones fiscales mediante los medios de defensa aplicables.

## Obligaciones principales

- Calcular y pagar el IEPS conforme a tasas o cuotas aplicables.
- Trasladar el impuesto cuando corresponda y cumplir con retenciones.
- Presentar declaraciones de pago e informativas.
- Llevar controles, registros y contabilidad que permitan verificar producción, enajenación, importación y servicios.
- Adherir marbetes, precintos o códigos de seguridad en los casos previstos.
- Informar volúmenes y tipos de combustibles automotrices en los plazos semestrales.
- Plataformas digitales de intermediación deben cobrar, retener, enterar e informar conforme al artículo 5o.-A BIS y disposiciones relacionadas.

## Autoridades relacionadas

- Servicio de Administración Tributaria.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Autoridades aduaneras.
- Entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
- Autoridades competentes en juegos y sorteos, telecomunicaciones y comercio exterior cuando el supuesto material lo requiera.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Presentación de declaraciones mensuales definitivas.
- Retención y entero del IEPS.
- Solicitud, control y comprobación de marbetes y precintos.
- Certificación ante el Servicio de Administración Tributaria para créditos fiscales en regímenes aduaneros específicos.
- Declaraciones semestrales de combustibles automotrices.
- Aseguramiento y destrucción de cajetillas, empaques o envolturas sin código de seguridad.
- Determinaciones presuntivas por omisiones, mermas, materias primas o productos sin controles.
- Procedimientos de coordinación con entidades federativas.

## Sanciones o consecuencias

- Productos de tabaco sin código de seguridad pueden ser asegurados y pasar a propiedad del fisco federal para destrucción.
- La omisión reiterada de declaraciones, adeudos fiscales o uso incorrecto de marbetes o precintos puede llevar a que la autoridad no los proporcione.
- La autoridad puede determinar presuntivamente producción, enajenación, precio o impuesto cuando falten registros o controles.
- Las omisiones de pago, retención o información generan actualizaciones, recargos, multas y demás consecuencias conforme al Código Fiscal de la Federación.
- Los incumplimientos en importación pueden impedir aplicar créditos fiscales o beneficios aduaneros.

## Artículos clave

- Artículo 1o.: define sujetos y actos gravados.
- Artículo 2o.: contiene tasas y cuotas principales.
- Artículo 2o.-A: regula cuotas de gasolinas y diésel.
- Artículo 3o.: contiene definiciones relevantes.
- Artículo 5o.: establece cálculo mensual y pago a más tardar el día 17.
- Artículo 5o.-A BIS: regula plataformas digitales de intermediación.
- Artículo 7o.: define enajenación para IEPS.
- Artículos 12 a 16: regulan importación.
- Artículo 19: concentra obligaciones principales.
- Artículos 22 a 26-A: regulan determinación presuntiva y control de marbetes o precintos.

## Leyes relacionadas

- [Código Fiscal de la Federación](/CFF/)
- [Ley del Impuesto al Valor Agregado](/LIVA/)
- [Ley del Impuesto sobre la Renta](/LISR/)
- [Ley Aduanera](/LAdua/)
- [Ley Federal de Derechos](/LFD/)
- [Ley de Coordinación Fiscal](/LCF/)

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980. El texto vigente consultado indica última reforma publicada el 7 de noviembre de 2025 y cuotas actualizadas por Acuerdo publicado el 22 de diciembre de 2025.

El propio texto incluye una nota de vigencia: la cuota establecida en el segundo párrafo del inciso C), fracción I, del artículo 2o., publicada el 7 de noviembre de 2025, entra en vigor el 1 de enero de 2030.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué grava el IEPS?

Grava la enajenación o importación de bienes específicos y la prestación de ciertos servicios señalados expresamente en la ley.

### ¿El IEPS se paga cada mes?

Sí. Como regla general se calcula mensualmente y se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente.

### ¿Qué son los marbetes y precintos?

Son medios de control fiscal que permiten identificar y vigilar ciertos productos, especialmente bebidas alcohólicas.

### ¿Las plataformas digitales pueden tener obligaciones de IEPS?

Sí. Si intermedian servicios digitales gravados y cobran por cuenta del prestador, pueden tener obligaciones de cobro, entero e información.

### ¿Qué pasa con productos de tabaco sin código de seguridad?

La autoridad puede asegurarlos, pasarlos a propiedad del fisco federal y proceder a su destrucción conforme a la ley.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lieps.htm)
- Word oficial: [LIEPS.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIEPS.doc)
- PDF oficial: [LIEPS.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIEPS.pdf)
- PDF móvil: [Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_del_Impuesto_Especial_sobre_Produccion_y_Servicios.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y resume la ley con fines de consulta. No sustituye la lectura del texto oficial ni constituye asesoría legal.
