---
law_key: "LIFNCT"
law_title: "Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores"
article_key: "14"
article_label: "Artículo 14"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-14
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LIFNCT/articulo/14/"
---

# Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores - Artículo 14

<!-- mley:article law="LIFNCT" article="14" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - De la Administración del Instituto
- Sección I - Del Consejo Directivo

```text
Artículo 14.- El Consejo se integrará en forma tripartita por los siguientes consejeros:

I. El Secretario del Trabajo y Previsión Social;

II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

III. El Secretario de Economía;

IV. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

V. Un representante de cada una de las cuatro confederaciones de organizaciones de patrones más representativas del país, y

VI. Un representante de cada una de las cuatro confederaciones de organizaciones de trabajadores más representativas del país, debidamente registradas ante la Secretaría del Trabajo.

El Titular de la Secretaría del Trabajo, considerando las propuestas de las organizaciones de patrones y de trabajadores fundadoras, determinará mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, las organizaciones de patrones y de trabajadores que, en el marco de la ley, deban ser propuestas a participar en la integración del Consejo.

Los representantes de las organizaciones de trabajadores y de patrones deberán contar con la experiencia, capacidad y prestigio profesional que les permita desempeñar su función en forma objetiva. Estos representantes percibirán por su participación las remuneraciones que determine el Consejo Directivo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LIFNCT sobre competencia de autoridades: El Consejo se integrará en forma tripartita por los siguientes consejeros:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo se integrará en forma tripartita por los siguientes consejeros:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 14 LIFNCT, competencia de autoridades, artículo 14 ley del instituto del fondo nacional para el consumo de los trabajadores, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LIFNCT

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 14 de LIFNCT.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 14 de LIFNCT?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo se integrará en forma tripartita por los siguientes consejeros:

### ¿Para qué sirve artículo 14?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lifnct.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIFNCT.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIFNCT.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
