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law_title: "Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores"
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# Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores - Artículo 18

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - De la Administración del Instituto
- Sección I - Del Consejo Directivo

```text
Artículo 18.- Además de las señaladas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Consejo tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

I. Aprobar anualmente el proyecto de presupuesto de gastos de administración, operación, inversión y vigilancia del Instituto, una vez autorizados sus montos globales por la Secretaría de Hacienda;

II. Aprobar, a propuesta del Director General del Instituto, las políticas generales sobre tasas de interés, plazos, garantías y demás características de las operaciones del Instituto, orientadas a preservar y mantener los recursos de su patrimonio;

III. Determinar los mecanismos necesarios para que el Instituto conduzca sus actividades en forma programada y con base en las políticas sectoriales, prioridades y restricciones que se deriven del sistema nacional de planeación;

IV. Fijar, a propuesta del Director General del Instituto, la cantidad máxima para el otorgamiento de préstamos o créditos;

V. Aprobar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás instrumentos normativos que regulen el funcionamiento del Instituto;

VI. Aprobar los manuales de operación y funcionamiento, así como las reglas de operación de los comités de apoyo del Instituto;

VII. Autorizar la participación de profesionistas independientes en los comités de apoyo del Instituto, en términos de lo dispuesto por el Estatuto Orgánico;

VIII. Autorizar las políticas generales para la celebración de convenios con los poderes legislativo y judicial de la Federación y de las entidades federativas, con los gobiernos de los municipios, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los estados y de la Ciudad de México, a fin de que el Instituto otorgue a los trabajadores respectivos los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 9 de esta Ley; 
Fracción reformada DOF 03-01-2024

IX. Acordar los asuntos intersectoriales que se requieran en la administración integral del Instituto;

X. Autorizar con sujeción a las disposiciones aplicables en la materia, la estructura orgánica básica; los niveles de puestos; las bases generales para la elaboración de tabuladores de sueldos; la política salarial y de incentivos que considere las compensaciones y demás prestaciones económicas en beneficio de los trabajadores del Instituto; los lineamientos en materia de selección, reclutamiento, capacitación, ascenso y promoción; los indicadores de evaluación del desempeño, y los criterios de separación. Todo esto a propuesta del Director General y oyendo la opinión del Comité de Recursos Humanos;

XI. Fijar las remuneraciones que correspondan a los representantes de las organizaciones de trabajadores y de patrones por su participación en las sesiones del Consejo;

XII. Aprobar el contenido de las actas que se levanten en sus sesiones;

XIII. Aprobar su calendario anual de sesiones, y

XIV. Las demás previstas en la presente Ley.
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## Resumen corto

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Regla de LIFNCT sobre competencia de autoridades: Además de las señaladas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Consejo tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Además de las señaladas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Consejo tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 18 LIFNCT, competencia de autoridades, artículo 18 ley del instituto del fondo nacional para el consumo de los trabajadores, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LIFNCT, Autorizados

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 18 de LIFNCT.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Autorizados

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 9

## Leyes que cita este artículo

- Ley Federal De Las Entidades Paraestatales (`LFEP`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 18 de LIFNCT?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Además de las señaladas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Consejo tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 18?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lifnct.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIFNCT.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIFNCT.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
