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law_title: "Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores"
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# Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores - Artículo 30

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO V - Del Control, Vigilancia y Evaluación del Instituto

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Artículo 30.- El Instituto contará con un órgano interno de control, en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Al frente de dicho órgano de control y de las áreas de Auditoría Interna, Auditoría de Control y Evaluación, de Quejas y Responsabilidades, estarán los servidores públicos que sean designados por la Secretaría de la Función Pública, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y quienes contarán con las facultades que respectivamente les otorga el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
```

## Resumen corto

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Regla de LIFNCT sobre competencia de autoridades: El Instituto contará con un órgano interno de control, en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Instituto contará con un órgano interno de control, en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 30 LIFNCT, competencia de autoridades, artículo 30 ley del instituto del fondo nacional para el consumo de los trabajadores, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LIFNCT

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 30 de LIFNCT.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley Federal De Las Entidades Paraestatales (`LFEP`)
- Ley Orgánica De La Administración Pública Federal (`LOAPF`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 30 de LIFNCT?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Instituto contará con un órgano interno de control, en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

### ¿Para qué sirve artículo 30?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lifnct.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIFNCT.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIFNCT.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
