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law_title: "Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores"
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# Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores - Artículo 4

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

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Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.- Comisión: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

II. Consejo: El Consejo Directivo del Instituto;

III. Distribuidores: Las empresas y establecimientos afiliados al Instituto que presten servicios o comercialicen bienes para ser adquiridos por los trabajadores;

IV. Fondo: El fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores a que se refiere la Ley Federal del Trabajo;

V. Instituto: El organismo descentralizado denominado Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;

VI. Ley: La Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;

VII. Recursos del Fondo: La totalidad de los activos que integren el patrimonio del Instituto en términos de la presente Ley, excepto los inmuebles, mobiliario y equipo necesarios para su funcionamiento;

VIII. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

IX. Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
```

## Resumen corto

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Regla de LIFNCT sobre competencia de autoridades: Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 4 LIFNCT, competencia de autoridades, artículo 4 ley del instituto del fondo nacional para el consumo de los trabajadores, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LIFNCT, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 4 de LIFNCT.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley Federal Del Trabajo (`LFT`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 4 de LIFNCT?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

### ¿Para qué sirve artículo 4?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lifnct.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIFNCT.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIFNCT.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
