# Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores - Artículo cuarto

Clave: LIFNCT
Artículo: cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
cuarto.
.- Sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo del artículo
9
de
esta Ley
con respecto a las nuevas obligaciones de pasivo derivadas de financiamientos, las mencionadas obligaciones de pasivo contraídas por el fideicomiso público denominado "Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores" antes de la entrada en vigor de
esta Ley
, podrán ser canjeadas, modificadas, novadas y, en general, refinanciadas por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores a partir de la entrada en vigor de
esta Ley
, previa autorización de la
, a efecto de que dichas obligaciones sean disminuidas gradualmente hasta su liquidación, conforme a los términos y condiciones autorizados por la mencionada Dependencia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores, artículo cuarto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
