---
law_key: "LIFNVT"
law_title: "Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores"
article_key: "23"
article_label: "Artículo 23"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-23
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LIFNVT/articulo/23/"
---

# Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores - Artículo 23

<!-- mley:article law="LIFNVT" article="23" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

```text
Artículo 23.- El Director General tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
Párrafo reformado DOF 01-06-2005

I.- Representar legalmente al Instituto con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal. Estas facultades las ejercerá en la forma en que acuerde el Consejo de Administración.
Párrafo reformado DOF 23-12-1974

La persona titular de la Dirección General podrá delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y/o, así como ante los Tribunales federales en materia laboral, así como otorgar y revocar poderes generales o especiales. Para el otorgamiento, validez y revocación de dichos poderes, bastará el cumplimiento de las disposiciones del derecho privado, así como de las políticas que emita el Consejo de Administración en materia de control, expedición de certificaciones y publicidad.
Párrafo reformado DOF 13-01-1986, 01-06-2005, 01-05-2019, 21-02-2025

Las facultades que correspondan al Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, de conformidad con el Artículo 30 de esta Ley, se ejercerán por el Director General y el demás personal que expresamente se indique en el Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de facultades como organismo fiscal autónomo;
Párrafo adicionado DOF 13-01-1986. Reformado DOF 24-02-1992, 22-07-1994, 01-06-2005

II.- Asistir y presidir las sesiones de la Asamblea General con voz y voto;
Fracción reformada DOF 21-02-2025

II Bis.- Asistir y presidir las sesiones del Consejo de Administración con voz y voto; asimismo tendrá derecho de veto sobre las resoluciones del Consejo de Administración o de la Comisión de Vigilancia que no se adopten por unanimidad, el efecto del veto será suspender la aplicación de la resolución correspondiente, hasta que resuelva en definitiva la Asamblea General;
Fracción adicionada DOF 21-02-2025

III.- Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración;

IV.- Presentar anualmente al Consejo de Administración, dentro de los dos primeros meses del año siguiente, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior;

V.- Presentar al Consejo de Administración, a más tardar el último día de octubre de cada año, el plan financiero, los presupuestos de ingresos y egresos, y los planes de labores y de financiamientos para el año siguiente, así como las proyecciones financieras del Instituto a cinco años;
Fracción reformada DOF 21-02-2025

V Bis.- Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea General el Estatuto Orgánico del Instituto, que contendrá la estructura, organización, facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas, delegaciones regionales y personal directivo que lo integran, de conformidad con el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia aprobado. El Estatuto Orgánico deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
Fracción adicionada DOF 21-02-2025

VI.- Presentar a la consideración del Consejo de Administración, en sus sesiones ordinarias, un informe sobre las actividades del Instituto;
Fracción reformada DOF 21-02-2025

VII.- Presentar al Consejo de Administración, para su consideración y en su caso aprobación, los programas de financiamiento, administración inmobiliaria, arrendamiento social, enajenación de vivienda, y de crédito a ser otorgados por el Instituto;
Fracción reformada DOF 24-02-1992, 01-06-2005, 21-02-2025

VIII.- Nombrar y remover al personal del Instituto, señalándole sus funciones y remuneraciones; y

IX.- Después de ser aprobado por la Asamblea General, enviar al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el mes de mayo de cada año, un Informe sobre la situación patrimonial y operativa del Instituto, así como de la situación financiera de sus activos y pasivos, que contenga una evaluación respecto a la suficiencia de los flujos correspondientes para cubrir la operación del Instituto, y
Fracción adicionada DOF 01-06-2005. Reformada DOF 21-02-2025

X.- Las demás que le señalen esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
Fracción reformada DOF 01-06-2005 (se recorre)
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LIFNVT sobre sanciones y cumplimiento: El Director General tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. El Director General tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 23 LIFNVT, sanciones y cumplimiento, artículo 23 ley del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores, sanciones, multas, incumplimiento legal, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 23 de LIFNVT.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 30

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 23 de LIFNVT?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. El Director General tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

### ¿Para qué sirve artículo 23?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lifnvt.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIFNVT.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIFNVT.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
