# Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores - Artículo 51 bis 1

Clave: LIFNVT
Artículo: 51-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 51 bis 1
.- Las convocatorias, que podrán referirse a uno o más conjuntos habitacionales, se publicarán en uno de los diarios de mayor circulación en el país y simultáneamente, cuando menos en uno de la entidad federativa donde se ejecutarán las obras y contendrán, como mínimo, los requisitos siguientes:
I
- 	La descripción general de la obra que se desee ejecutar;
II
- 	La tasa de interés mínima a pagar por el financiamiento de que se trate;
III
- 	Las condiciones que deberán cumplir los interesados, particularmente en cuanto al tiempo de terminación de la obra;
IV
- 	El plazo para la inscripción de interesados, que no podrá ser menor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria;
V
- 	El plazo en que el Instituto autorizará a las personas inscritas a participar en la subasta, y
VI
- 	El lugar, fecha y hora en que se celebrará el acto de la apertura de los sobres que contengan las posturas.
En el ejercicio de sus respectivas atribuciones, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público, podrán intervenir en todo el proceso de adjudicación del financiamiento.
Párrafo reformado DOF
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores, artículo 51-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
