# Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025 - Artículo 23

Clave: LIF_2025_abro
Artículo: 23
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-03-10

## Texto vigente

Artículo 23
. Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.
La realización del estudio referido en el párrafo anterior será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá ser entregado a las comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores, así como a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, y publicado en la página de Internet de dicha Secretaría, a más tardar el 30 de junio de 2025.
Durante el ejercicio fiscal de 2025, para efectos de la presentación del estudio de ingreso-gasto a que se refiere el artículo
de la
, dicho estudio deberá presentarse a más tardar el 30 de junio de dicho año.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025, artículo 23.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
