Ley [LIF_2025_abro]
Articulo 26
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025
Artículo 26. En el ejercicio fiscal de 2025, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.
Toda iniciativa en materia fiscal que envíe la persona titular del Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente:
- Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes;
- Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible;
- Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización, y
- Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.
- IVos aspectos anteriores deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa de que se trate, mismos que deberán ser tomados en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las comisiones respectivas del Congreso de la Unión. La Iniciativa de incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.
- IVa Iniciativa de deberá especificar la memoria de cálculo de cada uno de los rubros de ingresos previstos en la misma, así como las proyecciones de estos ingresos para los próximos 5 años. Se deberá entender por memoria de cálculo los procedimientos descritos en forma detallada de cómo se realizaron los cálculos, con el fin de que puedan ser revisados por la Cámara de Diputados.