Ley [LIF_2025_abro]

Articulo 7o

Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025

Artículo 7o. Petróleos Mexicanos y sus empresas públicas subsidiarias deberán presentar las declaraciones, hacer los pagos y cumplir con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, ante la Tesorería de la Federación, a través del esquema para la presentación de declaraciones que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Los gastos de mantenimiento y operación de los proyectos integrales de infraestructura de Petróleos Mexicanos que, hasta antes de la entrada en vigor del "Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la ", publicado en el el 13 de noviembre de 2008, eran considerados proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en términos del artículo de dicha Ley, serán registrados como inversión.

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