Ley [LIF_2025_abro]

Articulo 8o

Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025

Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

  1. Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos, y
  2. Cuando de conformidad con el , se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
    1. De los pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.
    2. De los pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual.
    3. De los pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual.
Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el .
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