# Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025 - Artículo 8o

Clave: LIF_2025_abro
Artículo: 8o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-03-10

## Texto vigente

Artículo 8o
. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos, y
Cuando de conformidad con el
, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
De los pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.
De los pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual.
De los pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual.
Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025, artículo 8o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
