# Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025 - Artículo 9o

Clave: LIF_2025_abro
Artículo: 9o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-03-10

## Texto vigente

Artículo 9o
. Se ratifican los acuerdos y disposiciones de carácter general expedidos en el Ramo de Hacienda, de las que hayan derivado beneficios otorgados en términos de la
, así como por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la
sobre la causación de tales gravámenes.
Se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las entidades federativas, organismos autónomos por disposición
de éstas, organismos públicos descentralizados de las mismas y los municipios, por la otra, en los que se finiquiten adeudos entre ellos. También se ratifican los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la Federación por una parte y las entidades federativas, por la otra, en los que se señalen los incentivos que perciben las propias entidades federativas y, en su caso, los municipios, por los bienes que pasen a propiedad del Fisco Federal, provenientes de comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento establecido en la legislación aduanera o fiscal federal, así como los abandonados a favor del Gobierno Federal.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, no se aplicará lo dispuesto en el artículo
de la
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025, artículo 9o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
