Ley [LIF_2025_abro]
Articulo décimo
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025
décimo..- Durante el ejercicio fiscal de 2025, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado podrá reducir, hasta el 100 por ciento del monto correspondiente a intereses moratorios, actualización y recargos previstos en el artículo de la , derivados de los adeudos por concepto de cuotas y aportaciones no enteradas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se mantengan registrados al cierre de los ejercicios fiscales 2023 y 2024, que se paguen durante el ejercicio fiscal de 2025, con excepción de las aportaciones del por ciento de retiro a que se refiere el Transitorio Décimo Primero de la citada Ley, las del Fondo de la Vivienda y aquellas que correspondan al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en favor del trabajador, excepto tratándose de los que corresponden a trabajadores que optaron por el régimen previsto en el artículo Décimo Transitorio de la .
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se establece sin perjuicio de los beneficios previstos en la y en las leyes fiscales, que se apliquen o se encuentren vigentes durante los ejercicios fiscales 2024 y 2025. No obstante, en el caso de las entidades federativas y los municipios, dependencias y entidades de los gobiernos locales que hayan celebrado convenios para la regularización de los adeudos conforme a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, y opten por aplicar el beneficio previsto en este Transitorio, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado podrá modificar y, en su caso, cancelar los convenios celebrados con el mismo, a fin de tomar en cuenta el pago de los adeudos en la proporción que corresponda.
La Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado autorizará y publicará en el Diario Oficial de la Federación, los términos y condiciones bajo los cuales procederá la reducción de adeudos.
Los ingresos que obtenga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, durante el ejercicio fiscal de 2025, por el pago de adeudos por concepto de cuotas y aportaciones registrados al cierre de los ejercicios fiscales 2023 y 2024, en términos del párrafo primero de este Transitorio, se destinarán al Fondo de Pensiones para el Bienestar o al fortalecimiento de los seguros, prestaciones y servicios del Instituto a que se refiere la , en los términos de las disposiciones aplicables y, en su caso, de los acuerdos que determine su Junta Directiva.
Durante el ejercicio fiscal de 2025, los ingresos netos provenientes de la enajenación de los inmuebles propiedad del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que determine su Junta Directiva, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, serán destinados al Fondo de Pensiones para el Bienestar o al fortalecimiento de los seguros, prestaciones y servicios del Instituto a que se refiere la y, en su caso, de los acuerdos que determine su Junta Directiva.