# Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025 - Artículo décimo octavo

Clave: LIF_2025_abro
Artículo: décimo octavo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-03-10

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo octavo.
.- Las entidades federativas podrán incrementar su techo de gasto en servicios personales para efectos de lo establecido en los artículos
, fracción I, y
, fracción V, de la
, con base en los registros de ingresos que realicen, respecto de los recursos destinados a cubrir las medidas salariales y económicas correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, a que se refieren los artículos
, fracción VIII, y
, segundo párrafo, parte final de la
.
Las entidades federativas podrán incrementar su techo de gasto en servicios personales para efectos de lo establecido en los artículos
, fracción I, y
, fracción V, de la
, con base en los registros de ingresos que realicen, respecto de los recursos de libre disposición que las entidades federativas destinen para el pago de la nómina de las plazas de la entidad federativa del sector educativo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025, artículo décimo octavo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
