Ley [LIF_2025_abro]

Articulo trigésimo primero

Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025

TRANSITORIOS

trigésimo primero..- Derivado de la entrada en vigor del “Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo , los párrafos sexto y séptimo del artículo y el párrafo cuarto del artículo de la , en materia de áreas y empresas estratégicas”, publicado en el el 31 de octubre de 2024, las empresas públicas del Estado Petróleos Mexicanos y , así como sus respectivas empresas públicas subsidiarias, estarán obligadas al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la .

Asimismo, hasta en tanto no entren en vigor las adecuaciones a las leyes secundarias correspondientes, a que se refiere el Segundo Transitorio del Decreto señalado en el párrafo anterior, las referencias que se realicen en las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, a las empresas productivas del Estado y empresas productivas subsidiarias, se entenderán realizadas a las empresas públicas del Estado y empresas públicas subsidiarias, respectivamente.

Citado por 0 leyes