# Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025 - Artículo trigésimo primero

Clave: LIF_2025_abro
Artículo: trigésimo primero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-03-10

## Texto vigente

TRANSITORIOS
trigésimo primero.
.- Derivado de la entrada en vigor del “Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo
, los párrafos sexto y séptimo del artículo
y el párrafo cuarto del artículo
de la
, en materia de áreas y empresas estratégicas”, publicado en el
el 31 de octubre de 2024, las empresas públicas del Estado Petróleos Mexicanos y
, así como sus respectivas empresas públicas subsidiarias, estarán obligadas al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la
.
Asimismo, hasta en tanto no entren en vigor las adecuaciones a las leyes secundarias correspondientes, a que se refiere el Segundo Transitorio del Decreto señalado en el párrafo anterior, las referencias que se realicen en las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, a las empresas productivas del Estado y empresas productivas subsidiarias, se entenderán realizadas a las empresas públicas del Estado y empresas públicas subsidiarias, respectivamente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025, artículo trigésimo primero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
