# Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025 - Artículo trigésimo segundo

Clave: LIF_2025_abro
Artículo: trigésimo segundo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-03-10

## Texto vigente

TRANSITORIOS
trigésimo segundo.
.- Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo
, fracción VII de la Ley de Petróleos Mexicanos, se utilizarán previa autorización de la
de conformidad con los lineamientos que emita dicha Secretaría.
Para estos efectos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer un fin distinto de los señalados en dicha disposición, garantizando el cumplimiento de las obligaciones necesarias para la realización del objeto de Petróleos Mexicanos, entre otras, el pago de deuda o pasivos a cargo de dicha empresa pública del Estado.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025, artículo trigésimo segundo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
