# Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025 - Artículo vigésimo noveno

Clave: LIF_2025_abro
Artículo: vigésimo noveno
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-03-10

## Texto vigente

TRANSITORIOS
vigésimo noveno.
.- Los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición de las entidades federativas, además de los conceptos previstos en el artículo
, fracción I, de la
, podrán destinarse a:
Cubrir los créditos fiscales firmes determinados a las entidades federativas y sus entes públicos por autoridades fiscales federales o autoridades de las entidades federativas coordinadas en materia fiscal federal, por concepto de impuestos federales, sus accesorios y aprovechamientos;
Cubrir los pagos correspondientes al incumplimiento de obligaciones que tengan los entes públicos de las entidades federativas a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como aquellas que correspondan a la administración pública municipal centralizada y paraestatal, en las que la entidad federativa funja como obligado o deudor solidario, y
Para el saneamiento de los créditos adeudados por los entes públicos de las entidades federativas por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, sus accesorios y aprovechamientos, así como aquellas que correspondan a la administración pública municipal centralizada y paraestatal, en las que la entidad federativa funja como obligado o deudor solidario, con excepción de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez del Instituto Mexicano del Seguro Social.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025, artículo vigésimo noveno.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
