# Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025 - Artículo vigésimo quinto

Clave: LIF_2025_abro
Artículo: vigésimo quinto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-03-10

## Texto vigente

TRANSITORIOS
vigésimo quinto.
.- El remanente de las utilidades netas que, en su caso, se obtengan de los ingresos propios de las entidades paraestatales sectorizadas en las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, se concentrará en la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de productos.
Los recursos a que hace referencia el párrafo anterior, serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un 75 por ciento al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y en un 25 por ciento, a través de la unidad competente en materia de seguros, pensiones y seguridad social, al Fondo de Pensiones para el Bienestar, en términos de las disposiciones aplicables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025, artículo vigésimo quinto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
