# Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025 - Artículo vigésimo séptimo

Clave: LIF_2025_abro
Artículo: vigésimo séptimo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-03-10

## Texto vigente

TRANSITORIOS
vigésimo séptimo.
.- Los montos derivados del cobro de adeudos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; del Poder Legislativo de la Unión; del Poder Judicial de la Federación; de los órganos autónomos de carácter federal; de las entidades federativas; de los poderes legislativos y judiciales y entes autónomos locales; de las administraciones públicas municipales, o de cualesquiera de sus entes públicos que tengan pendientes de pago ante el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los supuestos que establezcan los ordenamientos legales aplicables, se considerarán aprovechamientos y se destinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la unidad competente en materia de seguros, pensiones y seguridad social, al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025, artículo vigésimo séptimo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
