# Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025 - Artículo vigésimo sexto

Clave: LIF_2025_abro
Artículo: vigésimo sexto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-03-10

## Texto vigente

TRANSITORIOS
vigésimo sexto.
.- Las operaciones de transferencia de bienes, derechos y obligaciones que realicen las empresas públicas del Estado de conformidad con los términos para la reasignación de activos y contratos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2019, para reorganizar a sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, no constituyen una enajenación para efectos fiscales, por tratarse de una redistribución interna de carácter administrativo que forma parte integral del proceso de creación y organización de dichas empresas y que debe mantener los mismos efectos legales otorgados a la asignación original de dichos activos.
Tampoco se considerará enajenación para efectos fiscales, la transmisión de bienes, derechos y obligaciones, que se lleve a cabo con motivo de la reorganización corporativa que efectúen las empresas públicas del Estado, derivada del “Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo
, los párrafos sexto y séptimo del artículo
y el párrafo cuarto del artículo
de la
, en materia de áreas y empresas estratégicas”, publicado en el
el 31 de octubre de 2024.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025, artículo vigésimo sexto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
