# Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026 - Artículo 11

Clave: LIF_2026
Artículo: 11
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 11
. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
Al 1.38 por ciento mensual sobre los saldos insolutos, y
Cuando de conformidad con el
Código Fiscal de la Federación
, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
De los pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.42 por ciento mensual.
De los pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.63 por ciento mensual.
De los pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.97 por ciento mensual.
Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el
Código Fiscal de la Federación
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026, artículo 11.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
