# Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026 - Artículo 12

Clave: LIF_2026
Artículo: 12
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 12
. Se ratifican los acuerdos y disposiciones de carácter general expedidos en el Ramo de Hacienda, de las que hayan derivado beneficios otorgados en términos de la
presente Ley
, así como por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la
sobre la causación de tales gravámenes.
Se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las entidades federativas, incluidos sus organismos autónomos por disposición constitucional, y sus organismos públicos descentralizados, y los municipios, por la otra, en los que se finiquiten adeudos entre ellos. También se ratifican los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la Federación por una parte y las entidades federativas, por la otra, en los que se señalen los incentivos que perciben las propias entidades federativas y, en su caso, los municipios, por los bienes que pasen a propiedad del Fisco Federal, provenientes de comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento establecido en la legislación aduanera o fiscal federal, así como los abandonados a favor del Gobierno federal.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, no se aplicará lo dispuesto en el artículo
6 bis
de la
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026, artículo 12.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
