# Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026 - Artículo 18

Clave: LIF_2026
Artículo: 18
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 18
. Se aplicará lo establecido en
esta Ley
a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal que estén sujetas a control en los términos de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
, de su Reglamento y del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026
, entre otras, las siguientes:
Instituto Mexicano del Seguro Social, y
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
II
as entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026, artículo 18.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
