# Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026 - Artículo décimo octavo

Clave: LIF_2026
Artículo: décimo octavo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo octavo.
.- Los recursos remanentes, ahorros y economías que se generen con la eliminación de órganos constitucionalmente autónomos, de órganos reguladores, de organismos descentralizados, de órganos administrativos desconcentrados, de unidades administrativas o estructuras y otros entes públicos, se concentrarán en la Tesorería de la Federación, bajo la naturaleza de aprovechamientos, y deberán ser destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la unidad competente en materia de seguros, pensiones y seguridad social, al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026, artículo décimo octavo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
