# Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026 - Artículo noveno

Clave: LIF_2026
Artículo: noveno
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
noveno.
.- Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) instruirá a la institución fiduciaria del Fondo de Salud para el Bienestar para que, durante el primer semestre de 2026, concentre en la Tesorería de la Federación el remanente del patrimonio del Fideicomiso a que se refiere el artículo
77 bis 17
, segundo párrafo, de la
Ley General de Salud
, salvo que la
autorice que el remanente referido permanezca para el cumplimiento de los fines de dicho fondo.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá observar lo previsto en el segundo párrafo del artículo
77 bis 29
de la
Ley General de Salud
.
Los recursos correspondientes a los aprovechamientos que se obtengan derivados del remanente que se concentren en la Tesorería de la Federación, se podrán destinar prioritariamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la adquisición de vacunas y los gastos de operación asociados, para el fortalecimiento de los programas y acciones en materia de salud, así como a programas y proyectos que contribuyan al bienestar de la población.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026, artículo noveno.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
